miércoles, 15 de septiembre de 2010

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

RECURSO PROTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la resolución de 20 de julio de 2010 del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se autoriza la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, de una superficie de 22,73 hectáreas del monte denominado “Valcorchero”, nº 111 del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Plasencia, publicado en el DOE nº 157, con fecha de 16 de agosto de 2010.
Contra dicha resolución de 20 de julio alegamos:

EXPONE:

 1. Que con fecha de 16 de agosto de 2010, fue publicada en el DOE nº 157 de lunes 16 de agosto de 2010, la “Resolución de 20 de julio de 2010 del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se autoriza la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, de una superficie de 22,73 hectáreas del monte denominado “Valcorchero”, nº 111 del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Plasencia”
2. Que no estando conforme con la misma, en base a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y gozando de legitimación al tener condición de interesado, se interpone en tiempo y forma legales, Recurso Potestativo de Reposición que se funda en las siguientes:

ALEGACIONES:

PRIMERA: Como principal argumento jurídico, la Resolución de 20 de julio basa la descatalogación de las 22,73 hectáreas de referencia en lo establecido por el Artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes donde en su punto 2.b. se puede leer textualmente: “No tienen la consideración de monte: los terrenos urbanos y aquellos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística”.
La superficie que resulta excluida de su consideración de monte de utilidad pública forma parte de los terrenos denominados PP - 6 en el vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 1997. Este suelo está clasificado en dicho documento urbanístico como “suelo urbanizable” y hasta el día de hoy mantiene este mismo carácter, incluyéndose en lo que se denomina suelo sin desarrollar. Por tanto, el citado suelo no es terreno urbano tal y como erróneamente expone el párrafo segundo de la Resolución de 20 de julio: “Recibido escrito, de 15 de junio de 2010, por el que se interesa de esta Consejería que “se declare o reconozca” la descatalogación de la parte del Monte de Utilidad Pública “Valcorchero”(CC-111) que actualmente se halla clasificado como suelo urbano o urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, de 27 de marzo de 1996.
La propia Resolución de 20 de julio de 2010, reconoce dicha circunstancia en su párrafo tercero, cuando afirma: “Considerando que de acuerdo siempre con lo informado por la Dirección General del Medio Natural, los terrenos del monte Valcorchero actualmente clasificados como urbanizables…” así como en el punto I de la resolución cuando se expone “ I. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las 22,73 hectáreas pertenecientes al monte “Valcorchero” (CC-111) que actualmente se hallan clasificadas como Suelo Urbanizable…”.
Además la Resolución de 20 de julio de 2010, expone en su párrafo cuarto: “el Ayuntamiento de Plasencia pretende el mantenimiento para dichos terrenos de su condición de suelo urbanizable en el Plan General Municipal de esa localidad actualmente en tramitación”, lo cual quiere decir que seguirá siendo suelo urbanizable y no terreno urbano y por tanto no es posible aplicar lo establecido en el Artículo 5, punto 2.b. de la Ley de Montes.

SEGUNDA: La Resolución de 20 de julio de 2010 no hace referencia alguna a la pertenencia de las 22,73 hectáreas, —cuya desclasificación autoriza el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera—, al Paisaje Protegido “Monte Valcorchero” declarado como tal por Decreto 82/2005, de 12 de abril, (D.O.E. nº 43, de 16 de abril de 2005) en base al artículo 20 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre de 2006.
Por tanto, la fundamentación en que se base la autorización de dicha descatalogación, no se debe basar exclusivamente en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en los criterios técnicos del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, sino también en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, y en los criterios del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos, que también forma parte del organigrama la de la Dirección General del Medio Natural.
Según la Resolución de 20 de julio de 2010, la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las 22,73 hectáreas, pertenecientes al monte “Valcorchero” y por tanto al Paisaje Protegido de “Monte Valcorchero”, “obedece a la necesidad del Ayuntamiento de Plasencia a la necesidad de proveer de suelo público con que atender la demanda de vivienda de la población”.
Ello supone contravenir los Artículos 44 y 46 de la Ley 8/1998, modificada por la Ley 9/2006, que establece entre los Usos incompatibles en un espacio natural protegido, “las actividades constructoras
La construcción de viviendas en las 22,73 hectáreas, exige no sólo la exclusión de las mismas del Catálogo de Montes de Utilidad Pública pertenecientes al monte “Valcorchero” sino también del Paisaje Protegido. De ser así, es obligatorio tener en cuenta, además, que el Artículo 31 de la Ley 8/1998, modificada por la Ley 9/2006, sobre Descalificación de Áreas Protegidas, establece claramente que “Un Área Protegida o una zona de la misma, sólo podrá ser descalificada, con la consiguiente exclusión automática de la Red, en virtud de una norma de igual o superior rango a la necesaria para su declaración, y de acuerdo al procedimiento previsto para ésta”. Resulta obvio por tanto que una mera Resolución, no puede contravenir lo que ha establecido en estas leyes.
Como fundamento de derecho es también necesario tener en cuenta, el contenido del apartado segundo del Artículo 31 de la Ley 8/1998, modificada por la Ley 9/2006 “La descalificación sólo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración…”., ya que ninguna de las causas que motivaron la inclusión de estas hectáreas en el Paisaje Protegido, han desparecido, o en su caso, son susceptibles de recuperación.
En definitiva, resulta enormemente preocupante la falta de observancia de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura; y en especial de la Dirección General del Medio Natural, y su Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos; para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre de 2006.
El incumplimiento de la Ley no sólo se pone de manifiesto al obviar la legislación existente en materia de conservación de la naturaleza y los espacios protegidos extremeños, sino también en la demora en la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido. Sin la aprobación de este instrumento básico de gestión del espacio natural (Artículos 49 a 50 de la Ley 8/1998, modificada por la Ley 9/2006), y dado que los PRUG prevalecen sobre el planeamiento urbanístico, debería primar el principio de cautela en la Consejería de la Administración regional, en la que recaen las competencias en materia ambiental y la responsabilidad de velar por el bien público y el interés general de protección del patrimonio natural y la biodiversidad extremeña.

TERCERA: En la actualidad se encuentra en proceso de tramitación la aprobación del Plan General Municipal de Plasencia (PGM), cuyo Avance ha sido presentado públicamente a la ciudadanía y frente al cual se han presentado numerosos escritos sobre la necesidad de proteger el Monte de Valcorchero en toda su integridad, de acuerdo a sus límites actuales.
De acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el PGM de Plasencia se encuentra inmerso en un proceso de evaluación ambiental estratégica, un proceso que constituye uno de los instrumentos más valiosos para la consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental en la formulación de los Planes Generales Municipales.
Este proceso comenzó el 6 de marzo de 2009 con la recepción en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, procedente del Ayuntamiento de Plasencia, del Documento de Evaluación Inicial, siguiendo las fases que establece el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Con fecha de 13 de marzo de 2009 la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) de la citada Consejería, procedió al envío de la documentación inicial a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas y público interesado, solicitando su posicionamiento al respecto. El contenido de las observaciones y sugerencias se encuentra recogido en el Documento de Referencia que el órgano ambiental, en este caso la DGECA, ha remitido al Ayuntamiento de Plasencia para su consideración y la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Este Documento de Referencia contiene información relevante que pone de manifiesto una serie de hechos que contravienen la descatalogación de las 22,73 hectáreas que establece la Resolución de 20 de julio de 2010.
-          En el apartado nº 1.- Descripción del ámbito de actuación, la DGECA expone que el PGM “plantea nuevos desarrollos urbanizables no por agotamiento del suelo clasificado, sino por las necesidades de construcción cultural colectiva y espacio físico-social donde se sustancia la vida ciudadana y la actividad económica”, lo cual contradice claramente lo expuesto en el quinto párrafo de la Resolución de 20 de julio de 2010, “considerando que la solicitud del Ayuntamiento de Plasencia obedece a la necesidad del Ayuntamiento de Plasencia a la necesidad de proveer de suelo público con que atender la demanda de vivienda de la población”.
-          En el apartado nº 2.- Resultado de las Consultas, la Dirección General del Medio Natural informa que “debido a que pueden verse afectadas áreas protegidas y valores ambientales por las actividades y proyectos propuestos por el Plan se deberá considerar durante su elaboración, la siguiente documentación: […] Red de Espacios Protegidos de Extremadura constituida por todos aquellos Espacios Naturales que por su especial importancia están protegidos y se amparan en la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura [ …]”.
En esta consideración, es la propia Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, quien informa de la necesidad de tener en cuenta la Ley 8/1998, algo que no hace a la hora de descatalogar 22,73 hectáreas del Monte de Utilidad Pública “Valcorchero” que coincide en límites y superficie con el Paisaje Protegido “Monte Valcorchero”.
En este mismo apartado nº 2.- la Sociedad Española de Ornitología solicita la calificación del suelo del Paisaje Protegido “Monte Valcorchero” como Suelo No Urbanizable Protegido” recordando que no existe Plan Rector de Uso y Gestión.
-          En el apartado nº 3.-Criterios Ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad, el órgano ambiental, establece estos criterios y principios con el fin de que sean incorporados al planeamiento. Entre los criterios ambientales en el ámbito de la biodiversidad y patrimonio natural (sección 3.5.) se establece claramente en el punto 1., que los terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos deberán clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección Natural, sin prejuicio de que haya una necesidad de suelo urbanizable o común, para usos en el entorno de casco urbano o de infraestructuras, en cuyo caso podrán establecerse como suelo urbanizable o suelo no urbano común, siempre que sea compatible con los instrumentos de ordenación y gestión e las áreas protegidas y con la preservación de los valores por los que el área ha sido declarada protegida. En todo caso, se estará a lo que establezca la normativa el respecto”.
En el punto 3 de esta misma sección 3.5 se recoge el siguiente texto” Existe en el término municipal un espacio incluido en la Red de Espacios Naturales de Extremadura: el Paisaje Protegido “Monte de Valcorchero” en el cual deberá respetarse lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura”.
Es decir, vuelve a ser la propia Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en este caso a través de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, quien claramente establece la necesidad de conferir al suelo de Valcorchero la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural y el cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/1998, lo que dejaría sin validez jurídica la Resolución de 20 de julio de 2010.

CUARTA: La Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), establece en su Artículo 11, las condiciones que debe reunir un suelo para ser considerado “Suelo No Urbanizable”:
1. Pertenecerán al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo, por:
a.  Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.
b.  Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.
c.   Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales.
Por tanto, en razón a esta Ley, toda la superficie del Monte de Utilidad Pública y Paisaje Protegido de Valcorchero, debe ser catalogadas como Suelo No Urbanizable de Protección Natural en el PGM de Plasencia por ser uno de los elementos más valiosos del municipio tanto por su valor ambiental como por su significación identitaria para la ciudadanía; y por reunir destacados valores paisajísticos, culturales, arqueológicos e históricos, además de por mantener aprovechamientos tradicionales ganadero y silvícola.

QUINTA: El Avance del PGM de Plasencia, expone en sus conclusiones (sección 10.4.3- pp 398) que “no existe en Plasencia un problema estructural de falta de suelo derivado de un supuesto agotamiento del planeamiento vigente”, sin embargo también matiza que “el nuevo Plan General deberá plantear nuevos desarrollos urbanizables; si bien no por una necesidad de mercado derivada de un supuesto agotamiento del suelo clasificado, sino por las necesidades de construcción cultural colectiva y espacio físico-social donde se sustancia la vida ciudadana y la actividad económica” .
En cualquier caso, la Resolución de 20 de julio de 2010, expone que la solicitud del Ayuntamiento de Plasencia para la descatalogación de 22,73 hectáreas del Paisaje Protegido Monte Valcorchero “obedece a la necesidad de proveer suelo público con que atender la demanda de viviendas de la población“, lo que se contradice visiblemente con lo alegado por el Ayuntamiento de Plasencia en cuanto a la necesidad de atender las demandas de vivienda de la población.
Según este mismo Avance del PGM, Plasencia tiene actualmente una capacidad de remanente de viviendas de 6.500 unidades. En el planeamiento vigente (PGM de 1997) el suelo urbanizable existente tiene capacidad para edificar 7.677 viviendas. De ellas sólo 3.614 están en suelo en proceso de desarrollo y 4.063 en suelo pendiente de desarrollo. Por otra parte, las previsiones más optimistas del Avance de PGM de cara al horizonte del año 2020, estiman la necesidad de viviendas en 4.000 unidades.
De estos datos, se concluye que Plasencia no tiene ni necesidad de suelo ni de viviendas, por lo que una vez más la motivación expresada por el Ayuntamiento para descatalogar 22,73 hectáreas del Paisaje Protegido Monte de Valcorchero es errónea.

SEXTA: Las 22,73 hectáreas de Paisaje Protegido “Monte Valcorchero” que la Resolución de 20 de julio segrega y descataloga, en el planeamiento urbano vigente forman parte de la unidad denominada PP – 6. En estos terrenos está regulada una edificabilidad de 0,2 m2/ m2, lo que supone una densidad de 10 viviendas por hectárea.
En el documento de Avance del PGM, el Ayuntamiento propone dividir el PP-6 en dos sectores: S-R1 que integrará suelo de titularidad municipal (contando con las 22,73 hectáreas del Paisaje Protegido) y S-R11 con suelo de titularidad privada. En éste último suelo se mantiene la edificabilidad vigente; es decir, 10 viviendas por hectárea, mientras que en el suelo propiedad municipal se incrementa hasta el máximo autorizado por la LSOTEX, que es 0,9 m2/ m2 y 65 viviendas por hectárea.
Introducir una unidad urbana de tan elevada densidad en el monte público es crear un fuerte impacto sobre el Paisaje Protegido que contribuirá de forma clara e irreversible a su deterioro. Por otra parte, dicha propuesta urbanizadora contraviene los principios básicos del urbanismo sostenible en los que pretende basarse el Avance del PGM. Dicho documento hace referencia de modo claro y decidido a la necesidad de aplicar un urbanismo respetuoso y que incorpore criterios ambientales que contribuyan a la sostenibilidad del mismo y a la reducción de los impactos sobre el medio, un urbanismo capaz de mejorar la calidad de vida de la población.
Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo como Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución de 20 de julio de 2010 y, en base a los motivos alegados dicte Resolución por la que se declare la nulidad de la misma.
A los efectos de notificación, el interesado señala como medio preferente: por escrito.

En Plasencia, a 17 de septiembre de 2010

Este texto puede ser copiado y enviado a la Presidencia de la Junta de Extremadura, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y a la Alcaldía del Ayuntamiento de Plasencia en el siguiente enlace o http://alimoche.org/valcorchero/formulario.php en el archivo en pdf que adjuntamos enlace: www.alimoche.org/valcorchero/recurso.pdf

miércoles, 8 de septiembre de 2010

ADHESIONES A SOS VALCORCHERO

SOS Valcorchero es el nombre dado a la recién creada plataforma ciudadana nacida en defensa del monte público.
Necesitamos ayuda y tu nos la puedes dar, tan solo tienes que descargar y firma el documento de adhesiones de asociaciones o personas a título individual o recogiendo firmas y haznosla llegar via mail o en los puntos que de recogidas de firmas de la ciudad.
La campaña de adhesión está en marcha y su fin es evitar que se construya en el monte público. Nuestro fin único y primordial es la defensa del espacio natural protegido de Valcorchero. Cualquier persona o asociación apolítica que quiera formar parte de la plataforma puede hacerlo a través de las asociaciones que la hemos puesto en marcha o sumandose individualmente.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el pasado día 16 una resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en la que se explica que el Ayuntamiento había solicitado que «se declare o reconozca» la descatalogación de 22,73 hectáreas del Monte de Utilidad Pública Valcorchero que se halla clasificado como suelo urbano o urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia de 1996. La descatalogación como monte público de 23 hectáreas del llamado PP-6 ha motivado el nacimiento de la plataforma.
Ante la pretensión política de detraer parte de su superficie, desclasificándola y creando así las condiciones necesarias para la urbanización futura, esta plataforma nace con la intención de pedir que no se prive a los ciudadanos de un área, que desde muchos años, se ha constituido en un referente emocional de apego y respeto por parte de los placentinos, por todo lo que este paraje representa para gran parte de ellos» argumenta SOS Valcorchero.
La nueva plataforma considera que no debería ser el monte público el lugar elegido para la ampliación del núcleo urbano, en caso de que realmente se necesitara. «Existen estudios e informes de distinta procedencia recomendando a anteriores gobernantes y también al actual la idoneidad de no alterar los espacios naturales y orientar el crecimiento urbano en otra dirección geográfica».
SOS Valcorchero solicita al Gobierno local una declaración institucional en la que se comunique la renuncia expresa a la segregación/desclasificación de las 23 hectáreas del PP-6 y la petición oportuna para que la totalidad del espacio protegido vuelva a ser considerada, reforzando así la protección de la que parecía gozar hasta hace pocas semanas.
Para descargar los ficheros

MANIFIESTO


La conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente constituyen en la actualidad un reto, un deseo y una obligación para el conjunto de la sociedad en general y en particular de los habitantes de Plasencia. La constitución española establece en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, cuyo respeto y protección por imperativo del artículo 53.3 informará la actuación de los poderes públicos, quienes además, están obligados a facilitar la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida económica y social como establece el artículo 9.2 del texto constitucional.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, es una región única en el contexto de la Península Ibérica y del Continente Europeo. Posee una decisiva importancia de cara a la conservación de especies de fauna y flora y de los hábitats donde estas especies se desarrollan a nivel mundial. Esta riqueza ambiental, constituye en la actualidad una de las principales apuestas de futuro para nuestra Comunidad Autónoma, apoyada claramente por la Unión Europea.
Actualmente estos singulares valores naturales, se enfrentan a una situación inquietante para su conservación, todo ello debido a la abrumadora proliferación de proyectos industriales, complejos energéticos, obras civiles, etc., con numerosas y gravísimas consecuencias negativas para el medio hay que añadir la intensificación de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas, planteadas todas sin el mínimo respeto a una riqueza natural frágil y con escasa capacidad de respuesta o adaptación a estas agresiones brutales.
La causa fundamental de lo que se perfila como una de las situaciones más críticas para nuestro medio natural en los últimos tiempos no pasa desapercibida para nadie. La Administración Autonómica y Local, y su política ambiental, retroceden en lugar de avanzar y adaptarse a los tiempos que corren. Lejos de aceptar, asumir y poner en práctica normativas cada vez más exigentes en materia ambiental dictadas por la Unión Europea, nuestros políticos optan por una política medioambiental pasiva y apática, donde se incumplen plazos y se ignoran y puentean normas.
La prueba evidente de esta tendencia, es la reciente desaparición de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y la posterior absorción de las competencias medioambientales por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Resulta difícil de entender que una de las Comunidades Autónomas con mayor Patrimonio Natural y aceptable grado de conservación, no otorgue ninguna importancia a la conservación del medio ambiente, al contrario, la inclusión de la Dirección General de Medio Natural dentro de la Consejería de Industria y Energía, no es más que una estratagema para evitar el control y la presión sobre las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, como lo demuestra claramente el hecho de la desaparición de la parada biológica (temporada de reproducción de la fauna) en las actividades agrícolas y forestales.
Hemos sido una región activa en cuanto a legislación ambiental propia (decreto de medidas de conservación de los ecosistemas; leyes de caza y pesca de Extremadura; ley de conservación de la naturaleza de Extremadura...) ¿para qué? Todo ha quedado en eso, en disponer de leyes que no se cumplen ni se desarrollan.
Este enorme potencial de recursos, este escenario natural único por atesorar especies y espacios extintos en otros rincones geográficos del planeta, se enfrenta a un panorama nada alentador. Como muestra, sirvan algunos ejemplos como el de Valcorchero.
Valcorchero es un monte de utilidad pública, propiedad del Ayuntamiento de Plasencia, gestionado en su política urbanística por el propio ayuntamiento y forestalmente por el Servicio de Ordenación Forestal de la Junta de Extremadura, el cual ante una solicitud sin argumentar del Ayuntamiento de Plasencia, solicita la descatalogación del PP-6 y este admite a tramite y autoriza la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, de una superficie de 22,73 hectáreas del monte denominado “Valcorchero”, nº 111 del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Plasencia.
En referencia a la descatalogación de estas 23 hectáreas de suelo rústico en las afueras del casco urbano con el fin último de construir una urbanización y explotaciones inmobiliarias, miembros y colaboradores de la Plataforma Ciudadana SOS Valcorchero[1] de Plasencia, así como personas a título individual comprometidas con la conservación del entorno y la igualdad cívica, han tomado la iniciativa de presentar, en el trámite de recurso sobre este acto urbanístico, a cuyo respecto, alegan que a pesar de su relevancia socioeconómica y medioambiental, no se ha dado audiencia a la ciudadanía, a los colectivos sociales, a las asociaciones vecinales ni a las organizaciones ecologistas, como corresponde a una ciudad que aspira a considerarse “participativa”, "saludable" y "sostenible", y por los compromisos dimanados de la Agenda XXI, que esta ciudad firma en 2003 y elude en todos sus compromisos.
Asimismo, observamos que desde el Ayuntamiento de Plasencia se pretende justificar el cambio de suelo por la demanda de viviendas, pero si miramos los últimos años el acelerado y descontrolado crecimiento urbanístico que está sufriendo Plasencia ha favorecido la aparición de procesos de especulación urbanística. Esta situación está creando graves problemas ambientales, sociales e institucionales en nuestra ciudad.
El crecimiento de la población viene mostrando hace ya más de 20 años unas características cada vez más nocivas para el medio ambiente e inhumanas para sus habitantes. A pesar de que la población de Plasencia haya crecido en una proporción menor que la de la edificación de viviendas nacional insistimos una y otra vez en la necesidad de multiplicarlas, obviando el hecho de que, sin contar las que están en construcción, en Plasencia existen más de 4.000 viviendas vacías y 7.000 por construir. Esta proliferación descontrolada de la construcción, esta ‘metástasis’ del ladrillo, no ha traído consigo un abaratamiento de la vivienda, al contrario, su precio se ha multiplicado. Dado el elevado precio del alquiler, tampoco éste es una solución para miles de personas, con las evidentes consecuencias de frustración social y familiar que ello comporta. Ante la carencia de “vivienda social” la población se ve empujada a compartir viviendas o a residir en zonas más y más alejadas y todo esto sin tener en cuenta la Sierra de Santa Bárbara, –que el propio avance del PGM contempla la legalización de varios “cantones” ocupados por viviendas ilegales en la Sierra de Santa Bárbara–, obligándola a realizar grandes desplazamientos y a depender del vehículo privado y de las grandes infraestructuras, principales factores que contribuyen, a su vez, al deterioro ambiental y a la disminución de la calidad de vida de los ciudadanos. Estos el fines urbanísticos carece de un examen pormenorizado de viabilidad en la localidad, sin exponer un análisis de los antecedentes ni aplicarlos al caso particular de Plasencia.
Que estando en Ayuntamiento de Plasencia en pleno proceso de elaboración de un Plan de Gestión Municipal, no justifica la petición de desclasificación de 23 Has de suelo protegido e incluido en un Espacio Protegido, ya que en el Avance del PGM considera a Valcorchero como espacio protegido y marca que las zonas de expansión de la ciudad en dirección sur-suroeste y potenciando el casco urbano.
Potenciación del centro urbano. El avance del PGM se centra en la creación de nuevos barrios, aunque se habla de la potenciación del centro urbano. No hay que olvidar la enorme cantidad de viviendas desocupadas que hay en Plasencia, la mayoría en el centro. Fomentar su ocupación, rehabilitación y alquiler en el centro urbano es un aspecto en el que el PGM debe incidir.
Crecimiento urbano hacia el sur y suroeste. Plasencia se asienta sobre un terreno de orografía difícil que siempre ha dificultado su crecimiento. En todos los periodos, y contra toda lógica, el desarrollo urbano ha sido siempre “hacia arriba”. El nuevo PGM debe por fin terminar con esta situación, fomentando el crecimiento hacia zonas llanas del sur, en parte ocupadas por usos industriales obsoletos. Es, ni más ni menos, lo que ha ocurrido antes en multitud de ciudades españolas y europeas. El entorno de las carreteras de Cáceres, Montehermoso y Malpartida de Plasencia debe jugar una especial relevancia en el crecimiento urbano a medio plazo.
En lo concerniente a la gestión de recursos, manifestamos que, a escala municipal, la concepción territorial supone un desgajamiento de la continuidad del suelo urbano y un esparcimiento y alejamiento de los servicios, con el consiguiente aumento de desplazamientos poblacionales, acarreos materiales y extensión de infraestructuras exclusivas. Señalar que realizando un pequeño estudio de crecimiento residencial da una envergadura tal que agregaría repentinamente unos 3.000 habitantes a la ciudad, lo que acrecentaría el despoblamiento de los pueblos circundantes, con su consiguiente demanda anual de unos 9.300.000 Kwh. de electricidad y 750.000 m3 de agua, con un vertido de 181.000 m3 de fluidos residuales y 1.500 toneladas de basuras domésticas, causas de un fuerte impacto socio ambiental.
Por otra parte, resaltamos la falta de rigor en las justificaciones del ayuntamiento en lo que concierne a las inmediaciones del área objeto, en las que no se argumenta ni ambiental ni socialmente, ni se enuncian tampoco la existencia de una cercana Zona de Especial Interés por sus Valores de Flora y Fauna (IBA 304), entre otras afecciones al medio.
No nos han dado fundamentos desde las instituciones con la solicitud de desclasificación de las 23 hectáreas de suelo de Valcorchero y el mantenimiento de su calificación como "no urbanizable", al darse unas condiciones urbanísticas distantes de los criterios de sostenibilidad a los que las Administraciones Públicas deben tender por el bien del interés general de la población; esto es, con garantías medioambientales, sociales y económicas.
El impacto ambiental del caótico modelo de urbanismo que sufre Plasencia es incalculable: desde el aumento de emisiones de CO2 hasta la invasión y destrucción de suelos y bosques, pasando por el horrible impacto paisajístico causado por la proliferación desbocada del urbanismo, mas aun cuando la urbanización anterior “Ciudad Jardín” esta solicitando por activa y por pasiva al mismo ayuntamiento que carece de infraestructura viaria para acceder a la ciudad, ya que tan solo posee un punto de salida a la ciudad y además en un punto negro en accidente de trafico, con la conocida ya por todos muerte de un usuario por atropello.
En la Plataforma Ciudadana SOS Valcorchero creemos que es posible habitar en poblaciones respetuosas con el medio ambiente y recuperar una vida ciudadana más gratificante y saludable; ciudades hechas a la medida de hombres y mujeres, y no del automóvil; ciudades en cuyos espacios sea posible la convivencia y no meramente el intercambio mercantil. Por todo ello, es necesario frenar este crecimiento urbanístico, protegiendo el suelo, permitiendo únicamente la urbanización de zonas que combinen un bajo impacto ambiental con condiciones idóneas de habitabilidad; teniendo presente en todo momento el objetivo del bien social y del disfrute de los espacios naturales por las siguientes generaciones. Los procesos urbanizadores deben estar regidos por los principios lógicos de la proximidad. Hay que luchar por recuperar viviendas y edificios vacíos, adoptando medidas que fomenten su entrada en el mercado y penalizando la desocupación. Ha de terminarse con la especulación del suelo buscando alternativas de financiación municipal al margen del urbanismo y declarando tolerancia cero al delito urbanístico y la prevaricación.
Plasencia, en fin, precisa urgentemente de unas políticas y leyes llenas de sensibilidad social y ambiental que procuren una ordenación del territorio sensata, que integre aspectos sociales y económicos sostenibles. No es ésta la característica definitoria de la mayoría de nuestros Ayuntamientos y, mucho menos, de los responsables. En este sentido el avance hecho público recientemente sobre gestión del suelo en Plasencia pretende perpetuar la dinámica de la recalificación y el gran negocio de las plusvalías, en lugar de apostar por la rehabilitación y la reutilización de lo ya construido. Cambiar esta situación es el objetivo que se propone esta agrupación de ciudadanos.
La Plataforma Ciudadana SOS Valcorchero ve con inquietud la ocupación urbana del espacio protegido de Valcorchero. La dimensión de la ocupación es tal, que pensamos que se trata de un error o un desconocimiento de los límites del Paisaje Protegido, pues en el texto del avance siempre se considera Valcorchero como no urbanizable.
El Paisaje Protegido Valcorchero fue declarado mediante Decreto 82/2005 (DOE nº 43, 16 abril 2005). En la actualidad, el Paisaje Protegido no dispone de Plan Rector de Uso y Gestión, aunque este tenía que haber sido aprobado en menos de un año desde su declaración. Tampoco dispone de órganos de gestión y ni siquiera de un director. Por tanto, en esta situación “alegal” no esta perfectamente determinado que usos están permitidos y no permitidos en Valcorchero. Atendiendo a las generalidades de la legislación vigente sobre espacios protegidos en Extremadura, en un Paisaje Protegido tan sólo se permiten actividades tradicionales. Por ello, la Plataforma Ciudadana SOS Valcorchero entiende que queda excluida la urbanización y más aún cuando se trata de más de 2000 viviendas. Además, al formar parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), es el único territorio del municipio de Plasencia incluido en la RENPEX, la gestión corresponde a la Junta de Extremadura. Por tanto, la Plataforma Ciudadana SOS Valcorchero pide que se considere por parte del Ayuntamiento y Junta de Extremadura y por el equipo del PGM la protección real y total de Valcorchero, eliminando todos los proyectos urbanísticos. Además si nos atenemos a la Ley 8/1998 sobre Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, que dice:
En su Artículo 14. Protección cautelar de los recursos naturales.…
“que durante la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física biológica y que pueda llegar a hacer imposible o dificultar, de forma importante, la consecución de los objetivos de dicho Plan”.
Y en el Artículo 46. Usos incompatibles.
m) Las actividades constructoras con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes.
Por tanto, en esta situación “alegal” no esta perfectamente determinado que usos están permitidos y no permitidos en Valcorchero. Atendiendo a las generalidades de la legislación vigente sobre espacios protegidos en Extremadura, en un Paisaje Protegido tan sólo se permiten actividades tradicionales. Por ello, entendemos que queda excluida la urbanización y más aún cuando se trata de más de 2000 viviendas.
Actualmente Plasencia consta del IBA 304 - Plasencia y sierra de San Bernabé, cuya área es de 18.000 Has. siendo los criterios del mencionado área las siguientes:
A: Áreas de Importancia Mundial.
A1: Especies Mundialmente Amenazadas. El área alberga regularmente cifras significativas de una especie mundialmente amenazada o de otra cuya conservación sea de interés mundial.
B: Áreas de Importancia Europea.
B1i: Concentraciones de importancia Europea. El área cumple el criterio de acoger regularmente el 1% o más de una población biogeográfica diferenciadora o de una vía de migración de una especie de ave acuática gregaria.
B2: SPEC 1, 2 y 3. Especies en estado de conservación desfavorable en Europa. El área es una de las ‘n’ más importantes en cada país para especies catalogadas como SPEC 1, 2 y 3 para las que es apropiada una estrategia de protección de espacios.
C: Áreas de Importancia en la Unión Europea para las especies y subespecies del Anexo I de la directiva de Aves.
C1: El área acoge regularmente cifras significativas de una especie mundialmente amenazada o de otra cuya conservación es de interés mundial.
C2: el área alberga de forma regular al menos el 1% de una población migratoria diferenciable o del total de la población en la UE de una especie del Anexo I
Descripción: Casco urbano de Plasencia y pequeña sierra con encinares adehesados en las zonas bajas y rebollar a más altitud. Incluye el embalse de Plasencia en el río Jerte y el alcornocal de Valcorchero al norte de la ciudad.
Ganado vacuno y caprino. Caza menor.
La restauración de las viejas edificaciones rurales puede perjudicar a las colonias de Cernícalo Primilla. Se están levantando urbanizaciones nuevas en áreas naturales.
Importancia ornitológica: En Plasencia, importantes colonias de cría de Cernícalo Primilla, también cría Cigüeña Blanca (70 pp.) e invernada de Garcilla Bueyera (1.500 ind., en el soto del río Jerte). En el Embalse de Plasencia, Concentraciones postnupciales de Cigüeña Negra e invernada de Gaviota Sombría (mín. 1.000 ind.). Nidificación de Alimoche Común (1 p), Buitre Leonado (10-15 pp.) y Cigüeña Negra (1-2 pp.); visitantes regulares Buitre Negro y Buitre Leonado de Monfragüe.
Amenazas: Desarrollo industrial/urbano (U), Otros (U).
Ante lo expuesto y atendiendo a las profundas transformaciones sociales, económicas y ambientales que recientemente están aconteciendo, contar con información confiable y actualizada acerca del estado del medio ambiente y los recursos naturales se ha convertido en un elemento esencial para diseñar y evaluar programas encaminados a la conservación de la biodiversidad, la protección del ambiente y la promoción de un desarrollo sustentable. La Plataforma SOS Valcorchero cree que esta información no debe sólo estar disponible para las autoridades ambientales responsables, sino también para la sociedad interesada en conocer el estado y las tendencias del ambiente y, pueda, además de ejercer su derecho a la información, participar de manera más informada en la solución de los problemas ambientales que enfrenta esta comunidad. La información ambiental, según la Ley 27/2006, de 18 de julio, que incorpora las directrices de la Unión Europea 2003/4/CE y 2003/35/CE, según la cual se deben garantizar los derechos a la información ambiental de los ciudadanos, siendo estos derechos vulnerados en ambas administraciones, tales como acceder a la información ambiental, recibir la información ambiental y ser asistidos, además de conocer los motivos de la posible denegación, en su caso.
La permanencia de los espacios naturales necesita de una GESTION INTEGRAL que garantice la conservación del espacio y promoción de sus valores históricos y naturales.
La crisis económica ha puesto en evidencia la caducidad de este MODELO ECONOMICO, basado en el ladrillo, que sólo ha dejado daños irreparables para el Medio Ambiente y altas cifras de desempleo.
Plasencia, a 8 de septiembre de 2010


[1] Plataforma Ciudadana SOS Valcorchero esta integrada por las siguiente organizaciones: ADENEX (Asociación para la defensa de la Naturaleza de Extremadura), SEO/BirdLife (Sociedad Española de Ornitología/BirdLife.), Sociedad Zoológica de Extremadura, Ecologistas Plasencia, Colectivo Alimoche, Grupo Placentino de Montaña, Asociación de Vecinos ‘Ciudad Jardín’, Asociación de Vecinos ‘El Pilar’, Ingeniería Técnica Forestal (Centro Universitario de Plasencia), Asociación de Vecinos "Miralvalle", Asociación de Vecinos "Cotillo De San Antón", Asociación de Vecinos "Rosal de Ayala", Asociación Protectora de Animales y Plantas, Fondo Natural (Asociación de Ámbito Nacional), Asociación de Vecinos "La Data", Asociación de Vecinos "Barrio de Guadalupe", Club Escuela de Atletismo de Plasencia, Sede UNESCO de Plasencia y Zona Norte de Extremadura, CEFNA (Colectivo de fotógrafos de la Naturaleza de Extremadura), Asociación Micológica Naturalista Placentina, Asociación de Vecinos "Rio Jerte" más de 3.000 firmas de Particulares.